Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles

Art. 61

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En vigor desde 28 abr 2006
La aprobación de los expedientes de venta de inmuebles no afectados al uso general o a los servicios públicos se determinará, en función de su valor, según tasación pericial, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 del artículo 49 de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-61