Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Del Régimen registral
Art. 34
En vigor desde 28 abr 2006
La inscripción en el Registro de la Propiedad se practicará de conformidad con lo prevenido en la legislación hipotecaria y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como con lo establecido en la disposición transitoria séptima, apartado cuatro, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, respecto a los bienes inmuebles transferidos con los correspondientes traspasos de funciones, servicios y competencias del Estado a la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-34