Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Del desahucio administrativo
Art. 30
30 / 185En vigor desde 28 abr 2006
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-30