Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del desahucio administrativo

Art. 30

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En vigor desde 28 abr 2006
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
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