Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 8 may 2005
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo en las peculiaridades específicas del mismo.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/3#art-18