Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 5 jun 2024
1. A efectos de esta Ley, se consideran infracciones muy graves:
a ) El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades y sobre abstención e inhibición, a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía.
b ) La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
c ) La omisión de datos y documentos que sean relevantes por su importancia o trascendencia social, y que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
d) El desarrollo de actividades sin tener la autorización prevista en los artículos 3.3 y 8.bis.
2. Se consideran infracciones graves:
a ) El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades y sobre abstención e inhibición, a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra a) del apartado anterior.
b ) La omisión de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo previsto en esta Ley y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra c) del apartado anterior.
c ) La no declaración de actividades, bienes e intereses y retribuciones, en el correspondiente Registro, tras el requerimiento para ello.
d ) La comisión de dos infracciones leves en el periodo de un año.
3. Se considera infracción leve:
La no declaración de actividades, bienes e intereses en el correspondiente Registro, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.
Se añade la letra d) al apartado 1 por el .4 del Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90111 Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/04/08/3#art-15