Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 4 ene 2012
Las declaraciones, a las que se refieren el presente Capítulo y el artículo 10, se inscribirán en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones constituido en la Consejería competente por razón de la materia. Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373

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eli/es-an/l/2005/04/08/3#art-13

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