Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 2 jul 2021
1. El órgano competente para ordenar la incoación de los procedimientos sancionadores, así como para la imposición de las sanciones, cualquiera que sea su gravedad, será la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. 2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. 3. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento administrativo sancionador, así como en el título preliminar, capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 2/2021, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2021-11380#df-2 Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373

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eli/es-an/l/2005/04/08/3#art-21

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