Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

83 / 87
En vigor desde 31 may 2005
Los institutos universitarios de las universidades públicas de la Región de Murcia cuya creación no se hubiere realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. En el caso de que no se produjera esta adaptación, perderán tal carácter y deberán transformase en centros o estructuras universitarias de las contempladas en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-transitoria-quinta