Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

Derogado
En vigor desde 30 abr 2005
Se han de consignar anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los recursos económicos para la financiación de la defensoría.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-99

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