Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 30 abr 2005
1. El Gobierno Vasco creará un Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, adscrito al departamento competente en materia de asuntos sociales, con la misión de analizar de forma permanente la realidad de las niñas, niños y adolescentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta ley.
2. La estructura de este observatorio se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-100