Título TÍTULO VI
Art. 104
En vigor desde 30 abr 2005
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en asuntos sociales, además del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, tiene atribuidas, para el desarrollo y aplicación de esta ley en lo referente a la protección de personas menores de edad en situación de riesgo o de desamparo, las siguientes funciones:
a) Planificación general de las actuaciones y de los servicios sociales dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
b) Coordinación de las actuaciones de los diversos órganos de las administraciones públicas, así como de los sectores de la iniciativa privada concertada, en materia de protección de personas menores de edad, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo.
c) Actuaciones de promoción de la adopción internacional, acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, tramitación de los expedientes y coordinación de las actuaciones en este campo, contando para ello con el asesoramiento de la comisión técnica de adopción internacional referida en el artículo 85.
d) Regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que intervienen en el ámbito de la protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo.
e) Evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y de desamparo, a través del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
f) Sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas en el ámbito comunitario en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Las diputaciones forales, en el ámbito territorial de su competencia, tienen atribuidas, para la aplicación de la presente ley, las siguientes funciones:
a) Realización de las actuaciones previstas en el título III en materia de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección grave o de desamparo.
b) Gestión directa o indirecta de los servicios y centros que se estimen necesarios para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección grave o de desamparo.
c) Autorización, registro, homologación, inspección y evaluación de los servicios y centros mencionados en la letra anterior.
d) Formación y seguimiento de las personas solicitantes de acogimientos y adopciones y, en su caso, de las respectivas familias.
e) Sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
3. Los ayuntamientos tienen atribuidas, en el ámbito territorial de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Realización de las actuaciones previstas en el título III en materia de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo.
b) Gestión directa o indirecta de los servicios y centros que se estimen necesarios para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo.
c) Autorización, registro, homologación, inspección y evaluación de los servicios y centros a los que se refiere la letra anterior.
d) Sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas en el ámbito comunitario en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-104