Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 99
Derogado100 / 137En vigor desde 30 abr 2005
Se han de consignar anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los recursos económicos para la financiación de la defensoría.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-99