Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Adopción
Art. 83
En vigor desde 30 abr 2005
1. Serán requisitos de idoneidad para la adopción de niños, niñas y adolescentes:
a) Disponer de medios de vida estables y suficientes.
b) Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención normalizada del niño, niña o adolescente.
c) En el caso de que los solicitantes acrediten que constituyen una unión matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada durante dos años con anterioridad a la solicitud.
d) Llevar una vida familiar estable.
e) Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración del niño, niña o adolescente.
f) No existir en las historias personales de los solicitantes episodios que impliquen riesgo para el niño, niña o adolescente.
g) Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
h) Respetar y aceptar la historia personal y familiar del niño, niña o adolescente.
i) Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso.
j) Compartir entre todos los miembros de la unidad familiar una actitud favorable a la adopción.
k) Contar el o los adoptantes con una edad que, previsiblemente, no pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo del adoptando.
l) Manifestar una motivación a la adopción en la que prevalezcan el interés superior del niño, niña o adolescente y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.
El período de validez del certificado de idoneidad será de tres años, sin perjuicio de que sea revisable en cualquier momento si cambian las circunstancias personales o familiares de las personas que se ofrecen para la adopción.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de actuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-83