Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Acogimiento familiar

Art. 72

En vigor desde 30 abr 2005
El acogimiento familiar del niño, niña o adolescente podrá cesar por las siguientes causas: a) Por resolución judicial firme. b) Por decisión de las personas que lo ejercen, previa comunicación de éstas a la administración pública competente. c) A petición del tutor o de los padres y madres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía. d) Por resolución administrativa de la entidad pública, tenga o no la tutela, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés del niño, niña o adolescente, oídas las personas acogedoras. e) A petición de la persona menor de edad, siempre que tenga los doce años cumplidos. f) Por fallecimiento del niño, niña o adolescente o de la persona acogedora. Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el juez.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-72

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