Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Acogimiento familiar
Art. 70
En vigor desde 30 abr 2005
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 173.2 del Código Civil, el acogimiento familiar se formalizará por escrito, con el consentimiento de la entidad pública, tenga o no la tutela o la guarda, el de las personas que reciban a la persona menor de edad y el de ésta si tuviera doce años cumplidos. Cuando fueran conocidos los padres y madres y éstos no estuvieran privados de la patria potestad, o, en su caso, el tutor, será necesario también que presten o hayan prestado su consentimiento, salvo que se trate de un acogimiento familiar provisional.
2. El documento de formalización del acogimiento familiar a que se refiere el apartado anterior incluirá los siguientes extremos:
– los consentimientos necesarios;
– la modalidad de acogimiento y la duración prevista para el mismo;
– los derechos y deberes de cada una de las partes, y, en particular, la periodicidad de las visitas por parte de la familia del niño, niña o adolescente acogido, el sistema de cobertura por parte de la entidad pública o por otros responsables civiles de los daños que sufra el niño, niña o adolescente o de los que pueda causar a terceros, así como la asunción de los gastos de manutención, educación y atención sanitaria;
– el contenido del seguimiento que realice la entidad pública y el compromiso de colaboración de la familia acogedora en ese seguimiento;
– la compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores, debiendo ser la misma suficiente para dar cobertura a los gastos ordinarios y, en su caso, extraordinarios originados por el acogimiento;
– las características del acogimiento, indicando si se lleva a cabo por acogedores que actúan con carácter profesionalizado o si se realiza en un hogar funcional;
– el informe de la entidad pública de protección.
Dicho documento se remitirá al ministerio fiscal.
3. Si los padres y madres, el tutor o la persona menor que tuviera doce años cumplidos no consienten o se oponen al acogimiento éste sólo podrá ser acordado por el juez, en interés de la persona menor de edad. La propuesta de la entidad pública contendrá los mismos extremos referidos en el apartado anterior.
No obstante, la entidad pública podrá acordar, en interés de la persona menor de edad, un acogimiento familiar provisional que subsistirá hasta tanto se produzca resolución judicial.
La entidad pública, una vez realizadas las diligencias oportunas y concluido el expediente, deberá presentar la propuesta al juez de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-70