Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Acogimiento familiar
Art. 74
En vigor desde 30 abr 2005
1. Los servicios territoriales especializados de protección a la infancia y adolescencia deberán prestar apoyo a las familias acogedoras tanto para asesorarles en el ejercicio de las funciones que asumen en el marco familiar como para orientarles y, en su caso, ayudarles cuando finalice el período de acogimiento o cuando la convivencia prosiga una vez alcanzada la mayoría de edad.
2. Los servicios territoriales especializados de protección a la infancia y adolescencia deberán proceder, con carácter periódico, a la supervisión de los acogimientos familiares constituidos, a fin de determinar si se desarrollan ajustándose a las necesidades y al interés superior del niño, niña o adolescente acogido.
3. En el marco de los procedimientos de decisión que apliquen los servicios territoriales especializados con respecto a una persona menor de edad que se encuentra en acogimiento familiar, se oirá a todas las personas interesadas, en particular a la familia biológica, a la familia acogedora y al niño, niña o adolescente cuando tenga suficiente juicio.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-74