Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Procedimiento de asunción y ejercicio de la guarda
Art. 67
En vigor desde 30 abr 2005
1. Cuando la administración pública competente en materia de protección de la infancia y adolescencia asuma la guarda temporal de personas menores de edad, acordará, en virtud del artículo 172.3 del Código Civil, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades de la persona menor de edad, alguna de las siguientes medidas:
a) Acogimiento en un centro residencial.
b) Acogimiento familiar.
2. Cualquier variación posterior en la forma de ejercicio de la guarda será adoptada mediante resolución administrativa motivada y notificada a los padres y madres o tutores y al ministerio fiscal.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-67