Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Pautas de actuación en situación de desamparo

Art. 62

En vigor desde 30 abr 2005
La tutela podrá cesar por las siguientes causas: a) Acceso a la mayoría de edad o emancipación, salvo que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado. b) Concesión a la persona menor de edad del beneficio de la mayor edad. c) Resolución administrativa dictada como consecuencia del cese de las circunstancias que motivaron la medida. d) Resolución administrativa dictada con ocasión del traslado a otra entidad de protección. En este caso deberá oírse previamente a la persona menor de edad y, en lo posible, verificar la adecuación de las medidas de atención y protección previstas en el lugar de destino. e) Resolución judicial firme que constituya la adopción o la tutela ordinaria o que dicte el cese de la situación de desamparo. f) Fallecimiento de la persona sometida a tutela.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-62

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