Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 114

En vigor desde 30 abr 2005
A los efectos del presente régimen sancionador, existirá reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometieran, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-114

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil