Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 114
En vigor desde 30 abr 2005
A los efectos del presente régimen sancionador, existirá reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometieran, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-114