Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
En vigor desde 30 abr 2005
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en el presente capítulo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves atendiendo a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-110