Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los documentos privados
Art. 48
En vigor desde 17 jun 2005
Los titulares de documentos privados que formen parte del patrimonio documental valenciano tienen, además de las establecidas en la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, las siguientes obligaciones:
a) Tenerlos organizados y descritos. Se tendrá que entregar una copia de los instrumentos de descripción a la conselleria competente en materia de cultura.
b) Conservarlos íntegramente y no desmembrar los fondos sin autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura.
c) Permitir el acceso a las personas que acrediten documentalmente la condición de investigadores.
d) Comunicar previamente a la conselleria competente en materia de cultura cualquier cambio en la titularidad o posesión de los fondos o colecciones documentales.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-48