Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los documentos privados

Art. 48

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En vigor desde 17 jun 2005
Los titulares de documentos privados que formen parte del patrimonio documental valenciano tienen, además de las establecidas en la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, las siguientes obligaciones: a) Tenerlos organizados y descritos. Se tendrá que entregar una copia de los instrumentos de descripción a la conselleria competente en materia de cultura. b) Conservarlos íntegramente y no desmembrar los fondos sin autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura. c) Permitir el acceso a las personas que acrediten documentalmente la condición de investigadores. d) Comunicar previamente a la conselleria competente en materia de cultura cualquier cambio en la titularidad o posesión de los fondos o colecciones documentales.
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