Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los documentos públicos
Art. 45
En vigor desde 3 jul 2026
Los titulares de documentos públicos deberán aplicar, por medio de los responsables de sus archivos, las normas que establezca la conselleria competente en materia de hacienda en lo que se refiere a técnicas del proceso de gestión de la documentación administrativa en su respectivo ámbito.
Se modifica por el .16 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el .16 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-45