Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los documentos públicos

Art. 45

En vigor desde 3 jul 2026
Los titulares de documentos públicos deberán aplicar, por medio de los responsables de sus archivos, las normas que establezca la conselleria competente en materia de hacienda en lo que se refiere a técnicas del proceso de gestión de la documentación administrativa en su respectivo ámbito. Se modifica por el .16 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el .16 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-45

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