Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 17 jun 2005
1. La organización de los fondos documentales se basará en el principio de procedencia y de respeto a la estructura interna de los fondos. 2. La clasificación de la documentación se hará siguiendo un criterio orgánico-funcional, siempre que ello sea posible. En el caso de las colecciones de documentos se podrá realizar otro tipo de clasificación, de acuerdo con las características específicas de sus documentos.
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eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-51

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