Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los documentos públicos

Art. 45

46 / 78
En vigor desde 30 dic 2025
Los titulares de documentos públicos deberán aplicar, por medio de los responsables de sus archivos, las normas que establezca la conselleria competente en materia de hacienda en lo que se refiere a técnicas del proceso de gestión de la documentación administrativa en su respectivo ámbito. Se modifica por el .16 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-45