Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los archivos de las entidades locales
Art. 35
36 / 78En vigor desde 30 dic 2025
1. La organización de los archivos de las entidades locales de la Comunidad Valenciana y su sistema de gestión documental se realizará de acuerdo con lo que dispone esta ley, la normativa que la desarrolle y los criterios que fije la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal.
2. En materia de archivos y documentos las entidades locales tienen, respecto al ámbito territorial donde radican, las siguientes funciones:
a) Velar por la conservación del patrimonio documental valenciano.
b) Colaborar con la Generalitat en la elaboración del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y el Censo del Patrimonio Documental Valenciano.
c) Remitir las estadísticas y toda la información sobre archivos que periódicamente solicite la conselleria competente en materia de archivos.
d) Promover la organización de actividades de divulgación y fomento de la investigación.
e) Facilitar el acceso a los ciudadanos a los fondos documentales de la entidad local, con las limitaciones previstas por la ley.
Se modifica la letra c) del apartado 2 por el .15 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-35