Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 sept 2005
Se crea la tasa 05.13 y se añade al Anexo de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los siguientes términos:
«Tasa 05.13. Tasa por tramitación administrativa de licencia comercial específica.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tramitación de la solicitud de licencia comercial específica para la instalación, traslado o modificación de grandes establecimientos comerciales.
Sujetos pasivos:
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión de la licencia comercial específica.
Devengo:
La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Tarifa:
La cuantía de la tasa será de 6.024 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#disposicion-adicional-segunda