Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 22 sept 2005
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en concreto:
La Ley 1/1995, de 2 de febrero, de Infracciones y Sanciones en materia de horarios para apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 58/1996, de 18 de diciembre, sobre Regulación de Horarios Comerciales, salvo su artículo 4 que se mantiene vigente en tanto no se disponga otra cosa.
2. Se mantiene hasta el desarrollo de esta Ley y en todo lo que no se oponga a la misma, la siguiente norma:
El Decreto 20/1997, de 26 de marzo, por el que se regula la Licencia Comercial Específica para la apertura de grandes establecimientos comerciales.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#disposicion-derogatoria-unica