Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2010
1. Las infracciones tipificadas legalmente serán sancionadas del siguiente modo:
a) Las infracciones leves, desde apercibimiento hasta 6.000 euros de multa.
b) Las infracciones graves, con multa desde 6.001 hasta 25.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 25.001 hasta 600.000 euros.
2. El Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, podrá actualizar el importe de las sanciones previstas en el apartado anterior en función a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
3. La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reparación de los defectos derivados de la infracción de la presente Ley, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros.
b) La incidencia de la conducta infractora en el mercado y el número de consumidores y usuarios afectados.
c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido, en su caso.
d) Plazo de tiempo durante el cual se haya venido cometiendo la infracción.
e) El grado de intencionalidad.
f) El volumen de la facturación al que afecte la infracción.
g) La gravedad de los efectos socioeconómicos que la comisión de la infracción haya producido.
h) La reincidencia.
4. Aquellas infracciones muy graves, que supongan un grave perjuicio económico o tengan importante repercusión social podrán ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento comercial en el que se haya producido la infracción. En el caso de producirse reincidencia se podrá proceder a la clausura definitiva del mismo.
Se modifica el apartado 1 por el .16 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-75