Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 sept 2005
El Gobierno elaborará, en un plazo no superior a un año, los Reglamentos de desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#disposicion-final-primera