Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 sept 2005
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que, en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, pueda celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia para la resolución de los procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia de la Comunidad Autónoma y para la instrucción y resolución de conductas que sean competencia tanto del Estado como de esta última.
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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#disposicion-adicional-primera

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