Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 sept 2005
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que, en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, pueda celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia para la resolución de los procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia de la Comunidad Autónoma y para la instrucción y resolución de conductas que sean competencia tanto del Estado como de esta última.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#disposicion-adicional-primera