Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Venta en liquidación
Art. 53
En vigor desde 1 ene 2013
1. Los productos objeto de las ventas en liquidación deberán formar parte de las existencias del establecimiento y haber integrado la oferta comercial ordinaria del establecimiento.
2. Para que pueda tener lugar una liquidación será preciso que, con quince días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de Comercio, precisando la causa de la misma, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías.
3. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
4. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de esta y la fecha de inicio y finalización.
Se modifica por el art. 86.5 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-53