Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ventas en rebajas
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2013
1. En el supuesto de que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
2. En el caso que se efectúen al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas y anunciarse de manera precisa y ostensible cuando se trate de "venta de saldos".
Se modifica por el art. 86.4 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-51