Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Venta en liquidación

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Los productos objeto de las ventas en liquidación deberán formar parte de las existencias del establecimiento y haber integrado la oferta comercial ordinaria del establecimiento. 2. Para que pueda tener lugar una liquidación será preciso que, con quince días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de Comercio, precisando la causa de la misma, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías. 3. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año. 4. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de esta y la fecha de inicio y finalización. Se modifica por el art. 86.5 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452 .

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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-53