Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 jun 2005
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar las oportunas medidas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#disposicion-final-segunda

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