Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 7 jun 2005
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.
2. Estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, el Director Gerente y cuatro vocales en representación del Departamento responsable de salud y del Servicio Aragonés de Salud. Asistirá a las reuniones del Consejo un secretario, que tendrá voz, pero no voto en las mismas.
3. El Presidente designará al secretario del Consejo.
4. Todos los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento competente en salud.
5. Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección las siguientes:
a) La revocación de su nombramiento.
b) La incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
c) La renuncia del interesado.
d) El fallecimiento o la incapacitación.
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Proeli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-8