Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 jul 2004
1. El personal laboral temporal de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de la presente ley estuviese adscrito al Centro de Control del Medio Marino, integrado en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con el rango de dirección general, cesará como tal por amortización del puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley, por lo que se extingue su relación laboral con la Administración autonómica. 2. No obstante, el personal a que se refiere el párrafo anterior pasará a integrarse en la plantilla del ente público como personal laboral temporal del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad y los derechos laborales de todo tipo que tenga reconocidos.
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