Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 7 jul 2004
En un plazo no superior a tres meses desde el inicio de la actividad, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia realizará una primera convocatoria de las pruebas necesarias para la selección del personal laboral fijo, que se realizarán de acuerdo con los principios y previsiones establecidos en el artículo 13.2.º de la presente ley. El número de plazas a ofertar en esta primera convocatoria será, como mínimo, igual a las plazas ocupadas por el personal laboral temporal y personal interino existentes en el Centro de Control del Medio Marino en el momento de su extinción.
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eli/es-ga/l/2004/06/07/3#disposicion-transitoria-sexta

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