Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 jul 2004
1. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia es el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la Comunidad Autónoma. 2. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para dar cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a producción de moluscos y otros organismos marinos, contribuir a desarrollar nuevas estrategias de explotación y comercialización basada en ofertar productos de óptima calidad con absoluta garantía sanitaria, desarrollar estudios de carácter científico-técnico destinados a facilitar los conocimientos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas. 3. Dentro de la competencia de la Administración autonómica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, corresponden al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, entre otras, las siguientes potestades administrativas: a) Aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. En concreto, el control de las condiciones oceanográficas, biogeoquímica marina y poblaciones fitoplanctónicas, de las biotoxinas marinas, de la contaminación química y de la contaminación microbiológica, tanto en lo referente a los organismos como a las zonas de producción. b) La investigación para el conocimiento y control de las patologías de los organismos marinos sometidos a explotación comercial mediante la pesca, el marisqueo y la acuicultura. c) Decretar la apertura y el cierre del ejercicio de la actividad pesquera, de marisqueo y acuicultura en función del resultado de los controles que se realicen sobre la calidad de las aguas y los productos, en aplicación de la normativa vigente. d) Aquellas funciones que reglamentariamente se le atribuyan en la lucha contra la contaminación marina. e) El cumplimiento de los programas de control del medio marino que, en el ámbito de las funciones que establece la presente ley, determine la Xunta de Galicia en función de la legislación vigente en la materia y de sus propias necesidades para la gestión del medio marino. f) Aquellas funciones que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, puedan atribuírsele por la Xunta de Galicia en materia de control de las características del medio marino y de sus recursos sometidos a explotación comercial. 4. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia dispondrá de las potestades administrativas y facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines, determinadas en el presente artículo, así como de aquellas otras que se determinen en sus estatutos o en el decreto de desarrollo, en su caso. En dichos estatutos o decreto, se determinarán los órganos a los que se asignará la facultad de ejercer las citadas potestades. 5. Corresponderá al instituto, además de las potestades administrativas establecidas en los párrafos anteriores, entre otras, las actividades de asesoría técnico-científica para el conocimiento de las características de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, la elaboración de informes relativos a las funciones de los puntos a) al c) y proponer a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las modificaciones legislativas necesarias para adaptar la legislación autonómica a las nuevas normativas que dicten, así como los cambios necesarios para dar cobertura legal a las nuevas exigencias que el sistema de control establezca como necesarias.
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eli/es-ga/l/2004/06/07/3#art-2

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