Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 abr 2004
Se habilita al Gobierno para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-final-primera