Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección cuarta. Patrimonio y contratación

Art. 102

En vigor desde 1 abr 2004
La universidad, al igual que sus entes instrumentales, estará sujeta a lo establecido en cada caso en la legislación de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que deriven de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-102

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