Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección cuarta. Patrimonio y contratación

Art. 101

En vigor desde 1 abr 2004
La universidad elaborará y tendrá al día un inventario de sus bienes y derechos en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-101

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