Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección tercera. Relaciones de puestos de trabajo
Art. 99
En vigor desde 1 abr 2004
1. Las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios se ajustarán a lo previsto con carácter general para las administraciones públicas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con las modificaciones introducidas por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre.
2. Las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador incluirán, como mínimo:
a) Denominación y categoría que corresponde a cada puesto. Se hará constar su asignación a los cuerpos docentes o a personal contratado.
b) Departamento o instituto de investigación a que se encuentra adscrito.
c) Régimen de dedicación.
d) Régimen retributivo con referencia al sueldo base y a los complementos retributivos que correspondan, con excepción de los reconocidos en función de méritos docentes o de investigación.
e) Régimen general de valoración y preceptividad del nivel de competencia lingüística en euskera, que será desarrollado de acuerdo al artículo 11 de esta ley. En ningún caso podrá ocupar una plaza que requiera docencia en euskera quien no acredite su plena capacitación lingüística.
3. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos previstos en la plantilla presupuestaria.
4. Corresponde al consejo de gobierno de la universidad elaborar las relaciones de puestos de trabajo, en el marco de las previsiones presupuestarias.
5. Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-99