Título TÍTULO V
Art. 72
En vigor desde 1 abr 2004
1. Los representantes de los intereses sociales no pueden pertenecer a la comunidad universitaria definida en esta ley.
2. Las personas designadas por el Parlamento Vasco o por las Juntas Generales no podrán tener la condición de parlamentarios o junteros, ni ostentar ningún cargo institucional.
3. Con carácter general, la condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas que contraten con la universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas. Es incompatible en cualquier caso con el desempeño de cualquier función en las empresas o parques tecnológicos creados o participados por la universidad, y, en este supuesto, con la titularidad de cualquier parte del capital.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-72