Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 67
En vigor desde 1 abr 2004
1. El Plan Universitario es el instrumento específico aprobado por el Gobierno para la ordenación del sistema universitario vasco.
2. El Plan Universitario tendrá una vigencia de cuatro años, y evaluará la situación de la enseñanza universitaria, determinará sus necesidades y establecerá los objetivos y prioridades para su periodo de vigencia, así como las necesidades de financiación y los ingresos previsibles, garantizando a la Universidad del País Vasco un modelo de financiación suficiente para el cumplimiento de sus finalidades y la mejora de la calidad.
3. El Gobierno podrá determinar áreas o materias de investigación preferente por su interés estratégico para el País Vasco o por razones de interés científico, artístico o social, que serán dotadas mediante contratos-programa específicos.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-67