Título TÍTULO V

Art. 76

En vigor desde 1 abr 2004
1. El Consejo Social se dotará de un reglamento interno de organización y funcionamiento que, una vez aprobado, será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco». 2. El reglamento regulará el procedimiento para el cese de los miembros del consejo por incumplimiento reiterado de sus funciones, y, en particular del deber de asistencia a las reuniones a que fueran convocados. 3. En lo no previsto en la presente ley y en el reglamento interno del Consejo Social, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-76

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