Título TÍTULO V
Art. 74
En vigor desde 1 abr 2004
1. El presidente o presidenta del Consejo Social ejerce las funciones propias de los presidentes o presidentas de los órganos colegiados de carácter administrativo y las demás que le encomienden los estatutos de la universidad y el reglamento de organización del consejo.
El presidente o presidenta podrá requerir de los órganos de la universidad, así como de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco en las funciones encomendadas a esta, cuanta información sea precisa para el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Social. Los órganos de la universidad y de la agencia tendrán el deber de facilitarla.
2. La estructura administrativa del Consejo Social se constituye bajo la dependencia del secretario o secretaria general, que es nombrado y cesado libremente por el presidente o presidenta, entre personal cualificado de nivel A perteneciente al cuerpo de funcionarios de administración y servicios de la universidad o a los cuerpos de funcionarios de nivel A de la Comunidad Autónoma.
El secretario o secretaria general ejerce su labor bajo la dirección del presidente o presidenta. Le corresponden, en todo caso, las funciones atribuidas a los secretarios o secretarias de los órganos colegiados administrativos.
3. El Consejo Social funciona en pleno y en comisiones.
4. El Consejo Social podrá constituir comisiones asesoras con participación de personas o entidades en quienes concurran las características a que se hace referencia en el artículo 64.2 de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-74