Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 68
En vigor desde 1 abr 2004
1. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria es el órgano de coordinación, asesoramiento y participación para la determinación de las finalidades y objetivos del sistema universitario público.
2. El consejo estará presidido por la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades o persona en quien delegue, y estará compuesto, además, por:
a) Seis vocales en representación del departamento competente en materia de universidades, por designación de su titular.
b) Seis vocales en representación de la Universidad del País Vasco:
– El rector o rectora.
– Tres miembros del consejo de gobierno nombrados por el rector o rectora, en representación del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios.
– Dos miembros nombrados por el Consejo Social de entre sus miembros.
3. Las normas de funcionamiento se aprobarán mediante acuerdo del propio consejo.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-68