Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Disposiciones Generales
Art. 53
53 / 134En vigor desde 1 abr 2004
1. El Gobierno y las universidades instrumentarán las medidas precisas para articular la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, a fin de asegurar la transferencia del conocimiento y de la innovación científica y tecnológica llevada a cabo en las universidades, así como para captar recursos privados para las tareas de investigación.
2. Las universidades podrán crear o participar en la creación de empresas y parques científicos o tecnológicos, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador, con los siguientes objetivos:
a) Promover y propiciar la investigación universitaria y la difusión de sus resultados.
b) Estimular la cultura de la calidad y de la innovación entre las empresas.
c) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-53