Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección cuarta. Personal investigador

Art. 27

En vigor desde 15 mar 2007
1. Sin perjuicio de la competencia investigadora del profesorado contemplado en el artículo 14.1, el personal investigador contratado, el doctor investigador y el profesor de investigación se dedicará fundamentalmente a la investigación. 2. Para la contratación del personal investigador contratado se requerirá evaluación positiva previa de la Agencia Vasca de Evaluación y Acreditación en coordinación con el Consejo Vasco de Investigación y cualesquiera otras instituciones que pudieran existir al efecto en la Comunidad Autónoma vasca. 3. Para la contratación de los candidatos acreditados por la Agencia Vasca de Evaluación y Acreditación, la universidad determinará el reglamento correspondiente al objeto de garantizar la transparencia. 4. El personal doctor investigador tendrá los mismos derechos que el profesor agregado. El profesor de investigación tendrá los mismos derechos que el profesor pleno. Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente en relación con el apartado 2 por Auto del TC de 27 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-5440 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-19931 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 Ref. BOE-A-2004-14375 .

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Pro

eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-27

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